Tasas a Cobrar por la
Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias
Fundamento Legal: Artículo 84 inciso g) de la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales al Comercio y Medidas de Salvaguardas, el cual establece que “Son atribuciones de la Comisión:…g) Fijar las tasas a cobrar por la recepción y tramitación de solicitudes de investigación.”
En ese contexto, a continuación, se presenta una tabla contentiva de las tasas a cobrar por los servicios ofrecidos por la Comisión de Defensa Comercial, según lo establecido en la resolución núm. CDC-RD-ADM-005-2015 de fecha dieciséis (16) del mes noviembre del año dos mil quince (2015).
Tasas por cobrar por concepto de recepción y tramitación de solicitudes de investigaciones de dumping, subvenciones y medidas de salvaguardias:
| Procedimiento | Tasa a Cobrar | Forma de pago |
| Procedimiento de investigaciones para la aplicación de una medida de salvaguardia, dumping o subvenciones. | RD$375,000.00 | 40% al momento de iniciar la investigación. 40% luego de finalizada la etapa preliminar del procedimiento de investigación. 20% luego de emitida la decisión final correspondiente. |
Tasas por cobrar por los diversos servicios ofrecidos por la CDC en el marco de los procedimientos de investigaciones:
| Copias simples resoluciones | RD$I00.00 primeras 10 páginas y RD$10.00 las demás. |
| Copias certificadas resoluciones | RD$I5.00 pesos por página + RD$800.00 de solicitud. |
| Copias simples documentos relativos a expedientes | RD$100.00 primeras 10 páginas y RD$I0.00 las demás. |
| Copias certificadas documentos relativos a expedientes | RD$15.00 pesos por página + RD$800.00 de solicitud. |
| Certificado de Status de Investigación | RD$15.00 pesos por página + RD$800.00 de solicitud. |
| Solicitud CD Audiencia Pública | RD$6,000.00 |
| Inventario de Documentos | RD$500.00 |
| Solicitud interpretación simultánea en audiencia | A ser cubierta por la parte que solicite la interpretación simultánea. |
En casos de procedimientos de solución de controversias ante el órgano de solución de Diferencias de la OMC, que ameriten la contratación de abogados externos para fines de defensa, la CDC definirá, acorde a la normativa vigente sobre la materia, la forma de pago de dichos servicios legales.

