Determinar mediante un procedimiento de investigación y en virtud de la solicitud realizada por la rama de producción nacional o de oficio por la CDC, si existen importaciones objeto de dumping, daño y relación causal que ameriten la aplicación de un derecho antidumping, en virtud de la cuantía determinada.
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Procedimientos a seguir
Las investigaciones para determinar si existe dumping pueden iniciarse mediante una solicitud por escrito presentada a la CDC por una rama de producción nacional o en nombre de ella; o de oficio por la CDC.
Información adicional
La solicitud por la que se inicia una investigación de dumping, además de presentarse una solicitud por escrito que incluya evidencia del dumping, el daño y la relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño, deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas Salvaguardas, los artículos 76 y 77 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 1-02, así como presentarse conjuntamente con el formulario de investigación requerido por la CDC.
En virtud de lo anterior y de manera resumida, la solicitud contendrá:
o Identificación del productor nacional solicitante;
o Características y proceso de producción de los productos importados objeto de investigación;
o Características y proceso de producción del producto nacional similar al importado y de todos los productos que produce la empresa;
o Características del producto similar vendido en el mercado del país exportador;
o Composición de la rama de producción nacional;
o Información relativa a los importadores y exportadores de los productos investigados;
o Ventas totales del productor solicitante y el mercado nacional;
- Daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional en los tres años anteriores a la solicitud y el nexo causal con las importaciones objeto de dumping, con información relativa a:
– Detalle de las ventas;
– Efectos sobre los precios y factores que afectan los precios internos;
– Capacidad de producción, producción y utilización de la capacidad;
– Costo de producción;
– Beneficios, inversiones y rendimiento de las inversiones;
– Flujo de caja y capacidad de reunir capital;
– Empleo y salarios;
– Inventario;
o Prácticas de dumping e informaciones sobre el mercado internacional;
o Otra información que consideren relevante para la investigación, todo debidamente acompañado con pruebas.
Datos importantes
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Presencial
De manera general y conforme la legislación nacional en la materia, la CDC deberá concluir la investigación en un plazo de seis (6) meses y, en caso excepcionales en que se evidencie la debida justificación para ello, en un máximo de dieciocho (18) meses. Al momento del depósito de la solicitud de investigación, la CDC adoptará la decisión de iniciar o no una investigación en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por escrito. Cuando la solicitud establezca cuestiones complejas o cuando la CDC requiera información adicional del solicitante u otros elementos de pruebas, ese plazo podrá ampliarse a cuarenta y cinco (45) días hábiles.
RD$375,000.00, según el siguiente desglose: 40% al momento de iniciar la investigación, 40% luego de finalizada la etapa preliminar del procedimiento de investigación y 20% luego de emitida la decisión final correspondiente.
48 horas