Determinar mediante un procedimiento de investigación y en virtud de la solicitud realizada por la rama de producción nacional o de oficio por la CDC, si existen importaciones objeto de subvenciones, daño y relación causal que ameriten la aplicación de un derecho compensatorio, en virtud de la cuantía determinada.
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Procedimientos a seguir
Las investigaciones para determinar si existen subvenciones pueden iniciarse mediante una solicitud por escrito presentada a la CDC por una rama de producción nacional o en nombre de ella; o de oficio por la CDC.
Información adicional
Requerimientos o requisitos
La solicitud por la que se inicia una investigación por subvenciones, además de presentarse una solicitud por escrito que incluya evidencia de la subvención, el daño y la relación causal entre las importaciones objeto de subvenciones y el supuesto daño, deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas Salvaguardas, los artículos 163 al 165 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 1-02, así como presentarse conjuntamente con el formulario de investigación requerido por la CDC.
En virtud de lo anterior y de manera resumida, la solicitud contendrá:
- Identificación del productor nacional solicitante.
- Características y proceso de producción de los productos importados objeto de investigación.
- Características y proceso de producción del producto nacional similar al importado y de todos los productos que produce la empresa.
- Características del producto similar vendido en el mercado del país exportador.
- Composición de la rama de producción nacional.
- Información relativa a los importadores y exportadores de los productos investigados.
- Ventas totales del productor solicitante y el mercado nacional.
- La existencia de programas que constituyan subvenciones específicas, la cuantía y el margen de subvenciones para cada una de las subvenciones identificadas.
- Daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional en los tres años anteriores a la solicitud y el nexo causal con las importaciones objeto de subvenciones:
– Detalle de las ventas y efectos sobre los precios.
– Capacidad de producción, producción y utilización de la capacidad.
– Costo de producción.
– Beneficios, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.
– Flujo de caja
– Empleo y salarios
– Factores que afectan los precios internos
– Inventario
Otra información que consideren relevante para la investigación, todo debidamente acompañado con pruebas.
Datos importantes
De lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta 3:00 p.m.
Presencial
De manera general y conforme la legislación nacional en la materia, la CDC deberá concluir la investigación en un plazo de seis (6) meses y, en caso excepcionales en que se evidencie la debida justificación para ello, en un máximo de dieciocho (18) meses. Al momento del depósito de la solicitud de investigación, la CDC adoptará la decisión de iniciar o no una investigación en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por escrito. Cuando la solicitud establezca cuestiones complejas o cuando la CDC requiera información adicional del solicitante u otros elementos de pruebas, ese plazo podrá ampliarse a cuarenta y cinco (45) días hábiles.
RD$375,000.00, según el siguiente desglose: 40% al momento de iniciar la investigación, 40% luego de finalizada la etapa preliminar del procedimiento de investigación y 20% luego de emitida la decisión final correspondiente.
48 Horas